Madrid–Montevideo · 1 julio 2024 · Boeing 787-9 · EC-MTI
Cronología basada en el informe preliminar de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
El vuelo UX045 parte del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas con destino al aeropuerto Internacional de Carrasco (Montevideo). Aeronave Boeing 787-9, matrícula EC-MTI, con 325 pasajeros y 11 tripulantes.
Fuente: CIAIAC A-020/2024
En el FIR Atlántico, cerca del límite con FIR Dakar, se produce un descenso brusco de la aeronave durante la fase de ruta. Como consecuencia, 8 pasajeros resultan heridos graves. Daños menores en paneles del techo de la cabina de pasajeros.
Fuente: CIAIAC A-020/2024
La tripulación se desvía al aeropuerto Internacional de Grande Natal (SBSG, Brasil) para proporcionar asistencia médica a los heridos. La aeronave es retirada de servicio para examen.
Fuente: CIAIAC A-020/2024
Los pasajeros ilesos son trasladados a Recife y posteriormente continúan viaje a Montevideo en otro avión. Los heridos más graves permanecen hospitalizados en Natal.
Fuente: Fuentes periodísticas
Tras fracasar las negociaciones con Air Europa, un grupo de 138 pasajeros representados por Coca Advocats y Navas & Cusí decide avanzar por la vía judicial en España.
Fuente: Coca Advocats & Navas & Cusí
Responsabilidad objetiva de Air Europa hasta 128.821 DEG. La aerolínea responde sin necesidad de demostrar culpa por lesiones a pasajeros.
2 años desde el incidente. La fecha límite para reclamar es el 1 de julio de 2026. La acción debe estar interpuesta antes de esa fecha.
El CIAIAC (Ministerio de Transportes) tiene abierta la investigación con referencia A-020/2024. El informe técnico final está pendiente de publicación.
Para este caso, hemos decidido incluir, a parte de los peritajes oportunos de valoración del daño para los pasajeros que presenten lesiones físicas y psicológicas acreditadas, un informe pericial que acredite y cuantifique el daño moral de cada pasajero. Estas son nuestras razones.
El daño moral — la angustia, el miedo, el estrés postraumático de vivir un descenso brusco a 10.000 metros de altitud — es real pero difícil de cuantificar. No aparece en una radiografía. No tiene un parte de urgencias. Y eso lo convierte en el punto que Air Europa va a atacar con más fuerza en juicio. Un informe pericial psicológico profesional transforma una experiencia subjetiva en una valoración técnica que el tribunal puede utilizar como referencia objetiva para fijar la indemnización.
Resultado: Mayor incertidumbre en la cuantía
Resultado: Reclamación de daño moral fundamentada
Nuestra posición: con 138 pasajeros, 8 heridos graves y Air Europa habiendo rechazado negociar, cada reclamación necesita la máxima solidez. El informe pericial de daño moral no es un gasto — es el blindaje de la parte más vulnerable del caso.
Porque el daño moral es el punto más vulnerable de la reclamación. Air Europa cuenta con equipos jurídicos que van a cuestionar cualquier daño no acreditado con prueba técnica. Sin pericial, la cuantificación del daño moral queda a la discrecionalidad del juez. Con ella, el tribunal tiene una referencia objetiva para fijar la indemnización. Por otro lado, es muy posible que con este trabajo pericial se objetiven lesiones y secuelas psicológicas que habían pasado por alto y se puedan compaginar con la reclamación general de daños personales a valorar por especialista en daño corporal.
Las lesiones físicas se acreditan con informes médicos y partes de urgencias. La pericial de daño moral es complementaria a la de valoración del daño corporal: cubre la dimensión psicológica y emocional del incidente, que es más difícil de acreditar sin un informe profesional.
El Convenio de Montreal (1999) regula la responsabilidad de la aerolínea en vuelos internacionales. Establece responsabilidad objetiva de Air Europa hasta 128.821 DEG: la aerolínea responde sin necesidad de demostrar culpa por las lesiones sufridas a bordo.
El Convenio de Montreal establece un plazo de 2 años desde la fecha del incidente. La fecha límite es el 1 de julio de 2026.
Los datos técnicos del incidente provienen del informe preliminar de la CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil), referencia A-020/2024, publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Coca Advocats junto a Navas & Cusí. Experiencia en derecho de transporte aéreo y reclamaciones internacionales bajo el Convenio de Montreal.
En COCA ADVOCATS luchamos siempre hasta el final para conseguir el mejor resultado para las víctimas.
La primera visita es gratuita.
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