¿Atropellado por una bicicleta? Consejos legales para reclamar

Se habla con frecuencia de las consecuencias legales ante un accidente de tráfico entre un ciclista y otro vehículo, pero la información escasea cuando el atropello tiene lugar entre una bicicleta y un peatón.

Esta semana ya hemos atendido a dos nuevos clientes que han sido atropellados por bicicletas en la ciudad de Barcelona. Por ello, adjuntamos esta guía práctica en la que se explica qué debe hacer un peatón en caso de verse involucrado en este tipo de accidente, e incluye una serie de consejos legales para obtener la indemnización correspondiente.

1. ¿Cómo puede reclamar un peatón si ha sido atropellado por un ciclista?
Es conveniente recordar que, aunque no disponga de motor, la bicicleta es un vehículo y, por tanto, las personas que circulen con él deben hacerlo por los espacios habilitados, respetando la señalización correspondiente.
Eso sí, existe una diferencia importante entre las bicicletas y los medios de transporte motorizados: la obligatoriedad de un seguro. Y es que, las bicicletas, a día de hoy, no tienen obligación de contar con una póliza asociada que cubra los posibles daños que se deriven de un accidente.
Para reclamar un atropello por bicicleta, el viandante podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de la siguiente manera:

  • En primer lugar, si el ciclista no se ha dado a la fuga, tendrá que tratar de dialogar con él y pedirle que le facilite su nombre, apellidos y dirección.
  • A continuación, será básico que el accidentado recopile la siguiente información: fotografías del emplazamiento, datos personales y testimonios de testigos (si los hubiera), parte sanitario en el que se reflejen las lesiones físicas y/o psicológicas sufridas y atestado policial en el que la autoridad de fe de lo sucedido. Además, en caso de rotura de objetos personales, tales como gafas o relojes, tendrá que aportar una tasación de los mismos o, en su defecto, los tickets de compra originales.
  • Una vez termine de recopilar la información, y en el plazo de un año desde los acontecimientos, el peatón podrá iniciar una reclamación por la vía amistosa, esto es, la extrajudicial. Para ello, deberá redactar y enviar una carta al conductor de la bicicleta implicada, en la que se expongan los motivos por los que se le considera culpable y se detallen los daños ocasionados. Si el ciclista no responde, el accidentado tendrá que acudir, entonces, a la vía judicial, e interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.


2. ¿Qué indemnización le corresponde al peatón?
Para poder reclamar una indemnización, es fundamental que el peatón se encontrase “circulando” correctamente en el momento de los hechos. Esto es, por la acera y sin invadir posibles carriles-bici. De lo contrario, no tendría derecho a una compensación económica, pues se entendería que podría estar obstaculizando el paso de vehículos y, por tanto, ser el causante del accidente.

En cuanto a la cantidad a reclamar, ésta quedará establecida por el Baremo de Accidentes de Tráfico, que responde a los días de incapacidad derivados del accidente, y a las secuelas finales del mismo.

3. ¿Qué ocurre si el ciclista es menor de edad?
En este caso, el procedimiento para reclamar la compensación económica será el mismo. La diferencia radica en que, el pago de la indemnización lo deberán efectuar los responsables del menor. Es decir, los padres o, en su defecto, el tutor legal.

4. ¿Y si el ciclista se da a la fuga?
Cabe la posibilidad de que el conductor de la bicicleta se dé a la fuga por no querer hacer frente a la futura situación. En este caso, para poder reclamar, el accidentado tendrá que encontrarlo para solicitarle sus datos personales e interponer la reclamación, sea amistosa o acudiendo a la vía judicial.
Para ello, el damnificado debe llamar a servicios policiales y sanitarios y permanecer el lugar de los hechos hasta que la policía redacte el atestado policial, tome declaración a los posibles testigos y quede constancia por escrito de las lesiones sufridas.

5. Monopatines, hoverboards, segways…
Puede suceder que el atropello no lo provoque un ciclista, sino un usuario de otro tipo de vehículos, tan de moda hoy en día en ciudades como Barcelona. Nos referimos a los monopatines eléctricos o, los cada vez más usuales, hoverboards y segways.
Estos dos últimos son dispositivos tecnológicos modernos que se transportan por autobalanceo, es decir, que se mueven con la propia inclinación del cuerpo de la persona que los utiliza. Son empleados cada vez con más frecuencia en rutas turísticas y como medios de transporte del personal de seguridad en comercios y hospitales, debido a que agiliza el movimiento por los pasillos de estas instalaciones.

En estos casos, cuando un peatón sea atropellado por uno de estos vehículos, el procedimiento para reclamar será el mismo: obtener los datos personales del conductor, recopilación de pruebas, atestado policial y parte sanitario. Esto se debe a que este tipo de elementos también son vehículos, a pesar de no tener motor (o de tener uno de poca potencia), como las bicicletas. Por ese motivo tendrán que respetar los carriles y la señalización correspondientes.

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