CAMPAÑA RENTA 2020

¿Tengo que declarar a Hacienda la indemnización recibida por accidente de tráfico?

Ésta, es una pregunta con la que los abogados especialistas en accidentes de tráfico de COCA ADVOCATS nos encontramos a menudo, cuando una víctima de un siniestro ha sido debidamente indemnizada, y su respuesta la encontramos en el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según este artículo, las indemnizaciones recibidas por un lesionado en accidente de tráfico en concepto de responsabilidad civil están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Cuando obtienes una ganancia patrimonial de cualquier tipo cabe preguntarte si tienes la obligación de incluirla en la declaración de la renta o no, tal y como tienes que hacer, por ejemplo, en las ganancias que recibas por un premio de la lotería o algunas indemnizaciones por despido laboral.

Para el caso de las indemnizaciones por accidentes de tráfico existen algunas particularidades que debes tener en cuenta:

¿Tributan las indemnizaciones por accidente de tráfico?

Tras un accidente de circulación la compañía de seguros te tiene que indemnizar para resarcir los daños, tanto materiales como personales, que hayas podido sufrir, pero bajo ningún concepto esta cantidad debe servirte de enriquecimiento injusto, tal y como establece el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro.

Dado que la cantidad sirve para cubrir los daños y no para incrementar tu patrimonio, está exenta de tributación. Ni por los daños materiales, que sirven para reparar o restituir el vehículo, ni por los personales morales, que sirven para paliar el daño permanente de las secuelas que resten o el período temporal padecido hasta la curación de las lesiones, ni por los daños personales patrimoniales, como los gastos incurridos para la curación o estabilización de las lesiones como por los derivados por la pérdida de ingresos sufridos por estar de baja laboral o el lucro cesante causado por el impedimento permanente para el desarrollo de un trabajo, sea en forma parcial, total o absoluta.

Si la indemnización ha sido establecida por un Juez, ya sea mediante Sentencia o a través de otros medios de terminación de un proceso judicial (allanamiento, conciliación, renuncia, desistimiento, transacción judicial, etc.), aun cuando la intervención judicial pueda considerarse mínima, el total de la indemnización está exenta de tributar, con independencia de que las cantidades indemnizatorias reconocidas superen o no las establecidas por el Baremo de accidentes de Circulación (contenido en el R.D.L. 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre).

De la misma forma, las indemnizaciones por daños materiales del vehículo abonadas por una compañía aseguradora tampoco deberán declararse ya que su razón de ser no es otra que el resarcimiento de un daño efectivo y no suponen un enriquecimiento del lesionado.

Casos en los que sí tributa

Puede ocurrir que se llegue a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora y la indemnización que se perciba supere los límites legales fijados por el baremo de automóviles. Aunque no es lo habitual, si te ves envuelto en esta situación sí que debes declarar ese exceso como incremento patrimonial.
Es decir, si la indemnización viene establecida por acuerdo extrajudicial entre el lesionado y la compañía aseguradora, sólo quedará exenta la cuantía que sea igual o inferior a la que legalmente se establece en el citado Baremo que, en la práctica, es lo que ocurre la mayoría de las veces. Todo lo que exceda, tendrá que declararse y tributará.

Esta excepción encuentra su fundamento en que estas indemnizaciones tienen naturaleza de compensación por responsabilidad civil por daños personales, y éstos incluyen tanto los daños físicos, morales y patrimoniales derivados.

Los intereses de demora devengados por el hecho de no haber abonado la aseguradora en los plazos legales la indemnización pertinente, no obstante haber sido objetivo de tributación para la Dirección General de Tributos durante años, a partir de la Resolución de TEAC, 5260/2017 de 10/05/2018, tampoco tributarán siempre y cuando dicha indemnización de la que provengan los intereses esté exenta de tributar (1).

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento de la víctima del accidente de tráfico?

Cuando la víctima de un accidente fallece, las personas que perciben una indemnización directa en base también al Baremo de accidentes de Circulación son las que, según dicha Ley, se consideran perjudicadas, y las habrá de morales, pero también de patrimoniales (dependientes económicamente de la víctima fallecida), que pueden coincidir o no.

Dichas indemnizaciones seguirán el mismo criterio de exención del impuesto de la renta que las que nos hemos referido anteriormente derivadas de las lesiones para la víctima que sobrevive al accidente.

También están exentas las indemnizaciones por fallecimiento (e invalidez) previstas en algunos contratos de seguro. Los beneficiarios declarados en la póliza, perceptores de la indemnización del seguro, gozarán también de la exención, pues en este caso, la compañía trata de reponer la pérdida moral irreparable del familiar, por lo que la cantidad percibida tampoco estaría sujeta a IRPF.

Sin embargo, aquellas pólizas de seguros que se hayan o hubiesen podido ser deducidas en el propio impuesto de la renta, como, por ejemplo, las aportaciones a sistemas de previsión social, instrumentados a través de estos contratos de seguro, o las aportaciones a mutualidades de previsión social para profesionales no integrados en la Seguridad Social, la exención será aplicable a las cantidades percibidas por la víctima o por sus herederos, pero en este último caso, por ser el contratante distinto del beneficiario o el asegurado distinto del beneficiario, dichas cantidades estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Debe tenerse en cuenta también que las indemnizaciones que se perciben de la Seguridad Social por fallecimiento en accidente laboral no se encuentran exentas por daños personales.
Como hemos visto, las indemnizaciones por accidente de tráfico, como norma general, no tributan, sin embargo, siempre será aconsejable solicitar al abogado especialista en accidentes que haya tramitado su indemnización una copia del finiquito de indemnización, oferta motivada o de la sentencia en la que se recoja el desglose de la indemnización cobrada, con el fin de poder justificar ante Hacienda la procedencia de la cuantía recibida.

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[1] “Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

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