Soluciones

Accidentes de tráfico

Motoristas contra guarda raíles

La gran mayoría de carreteras de nuestro país disponen de unos sistemas de protección anti-salida o también llamados barreras o biondas de contención que están fabricados en dos partes:

  • una superior con una franja longitudinal de acero galvanizado de doble ondulación
  • y otra inferior que es un perfil de acero en forma de H fijado en el suelo que mantiene la franjas longitudinales unidas entre sí.


A pesar de que este sistema de contención de las carreteras funciona correctamente en vehículos a motor con una carrocería de 4 o más ruedas evitando su salida de la calzada o invasión de los carriles de sentido contrario en caso de accidente o pérdida de control del vehículo, por un vehículo de dos ruedas como un ciclomotor, motocicleta o bicicleta, donde la carrocería no es otra que el propio cuerpo humano, colisionar contra este tipo de elementos de seguridad pasiva de nuestras carreteras puede provocar gravísimas lesiones a su conductor y ocupante, que si bien sobre el asfalto, en la mayoría de los casos y suponiendo que se vaya debidamente equipado, serían sólo abrasiones y alguna fractura, el impacto contra estos perfiles en “H” supone un efecto de “guillotina” o “cuchillo” contra el cuerpo, suponiendo en la mayoría de los casos, gravísimas lesiones por amputación de extremidades o graves traumatismos con sección medular o directamente la muerte.

Una velocidad de 30 km/h es suficiente para causar las gravísimas lesiones mencionadas.

La Unión Europea y otros países de nuestro entorno ya han diseñado e implementado diferentes tipos de protecciones que cubren las zonas más sensibles de los guarda-raíles, pero en España sólo se implementan estas mejoras en el caso de que se construyan nuevas carreteras, y esto en función del criterio de la administración competente para cada infraestructura, y en base a la normativa aplicable, que en la mayoría de supuestos se corresponde con la Orden Circular 221 de 1971, actualmente derogada y modificada por la Orden Circular 321/95 T y P de 1995 que a su vez ha sido ampliada por la Orden Circular 18/2004, sobre criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas, con la nota técnica de 25 de octubre de 2006, sobre la aplicación en carretera de los sistemas para protección de motociclistas, ambos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, que ha llevado a la aprobación final de la norma AENOR UNE 135900: 2008 (BOE de 30.10.08), que básicamente consiste en evaluar el daño y el comportamiento que sufre un dummy en ensayos especiales al chocar contra un sistema de protección de doble bionda a diferentes velocidades, el sistema más recomendado hasta la fecha para proteger a los motoristas y ciclistas de una potencial colisión contra éstas.

A pesar de la obligación de las administraciones públicas en adecuar las vías públicas a las recomendaciones de la Unión Europea en relación a los guarda raíles se describe jurídicamente como una mera “recomendación” y por eso aún tenemos tantas carreteras con este elemento de contención que supone un auténtico peligro (para los motoristas, ciclistas y ocupantes de otros vehículos donde la carrocería sea el cuerpo humano). Pero en el caso de existencia de un accidente donde se demuestre que las lesiones causadas lo han sido por la inadecuada instalación de estas peligrosas barreras de contención, nuestra jurisprudencia está decantándose hacia la indemnización de las víctimas con un criterio claro de que a pesar de la normativa sea una “recomendación” no es indiferente ni disculpable la omisión de la Administración en la adopción de una medida reconocida y que específicamente se presenta como favorable para la razonable eliminación de riesgos.

De modo que incluso admitiendo que el escalonamiento en el tiempo en la sustitución de las barreras de contención correspondiera a un correcto funcionamiento del servicio público, ello no excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración por una lesión ocasionada por la existencia de este tipo de barreras, ya que este elemento de riesgo corresponde a la misma Administración darle cobertura, pues a ésta le compete determinar e implementar las mejores características técnicas de las vallas y biondas de las vías de su competencia, por lo que se cumpliría el requisito necesario para la estimación de la responsabilidad patrimonial de la administración de que la víctima no tiene el deber jurídico de soportar el daño sufrido (STSS de 23.07.2001, 01.12.2009 y 07/02/2012 entre otras), aunque debemos ser conscientes que en la mayoría de supuestos se aplica una concurrencia de culpas en tanto que se estima que la víctima (conductor) ha incurrido en algún tipo de infracción como pueda ser el exceso de velocidad o la velocidad inadecuada a las circunstancias concretas de la vía, falta de atención, etc..

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