Soluciones

Accidentes de tráfico

Transportes públicos no ferroviarios

Cuando un pasajero de un transporte público no ferroviario sufre un accidente con el resultado de lesiones o muerte, siempre que éste se produzca con posterioridad a la compra del correspondiente billete de transporte y se cause dentro del propio vehículo de transporte o en sus instalaciones y estaciones, el pasajero lesionado o sus familiares en caso de muerte tienen derecho a recibir una indemnización por las secuelas que le queden o por la muerte de forma objetiva, es decir, sin necesidad de acreditar la causa o culpa del accidente.

Esta indemnización a la que tienen derecho tanto el lesionado como los familiares del fallecido del transporte público está regulada por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (SOVI). Es en este reglamento donde se estipulan, a través de sus diversas categorías, las secuelas y la muerte, asignando las correspondientes indemnizaciones para cada caso concreto que, en caso de tratarse de secuelas, hacen necesaria o recomendable la utilización de peritos médicos para ajustar las secuelas correspondientes a las categorías previstas en el referido reglamento cuyo funcionamiento tiene sus particularidades no siempre sencillas.

Los importes de las indemnizaciones a las que tiene derecho el lesionado o los familiares del fallecido de un accidente de transporte público se establecieron en 1989, de modo que aunque el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (SOVI) no lo prevé y las compañías aseguradoras en fase extrajudicial no aceptan actualizar las indemnizaciones, esta actualización se debe exigir, teniendo presente que para fijar la fecha de actualización, en el caso del lesionado, es la fecha de la estabilización lesional y para los familiares que reclaman la muerte, es la fecha del momento en que se produce la misma.

Las actualizaciones son muy importantes porque incrementan las indemnizaciones a que tienen derecho tanto del lesionado como de los familiares del fallecido en un accidente de transporte público en más del doble de lo que estipula la normativa vigente.

Las víctimas y perjudicados en este tipo de siniestros, además de tener derecho a percibir esta indemnización no sujeta a ninguna acreditación de culpa, también tienen la posibilidad de percepción de otra indemnización muy superior y plenamente compatible con la anterior siempre que haya responsabilidad por culpa atribuible al conductor o al titular del transporte.

Para que se otorgue esta indemnización por culpa debemos estar ante un accidente donde la responsabilidad del mismo se acredite que es o del conductor del tren, o de la compañía o administración que da el servicio o, en general, de un tercero, es decir, que si bien por el seguro anterior (SOVI) podemos reclamar aunque sea por un tropiezo, incluso por propia torpeza del usuario, en este caso sólo podremos reclamar si hay un responsable a quien poderle imputar la responsabilidad del daño, y esta otra indemnización no se valora con las normas y categorías del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) sino que se valora de acuerdo y por analogía con el Baremo de accidentes de tráfico que se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de fecha 29 de octubre, modificado por Ley 21/2007, de 11 julio, relativo a la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Estas indemnizaciones son muy superiores a las reguladas por el seguro obligatorio de viajeros y requieren de informe médico-pericial para su mejor valoración y garantías de plena indemnización.

Tal y como ha manifestado el Tribunal Supremo en múltiples sentencias, la percepción de ambas indemnizaciones es plenamente compatible.

Si necesitas más información puedes encontrarla aquí

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